martes, 12 de enero de 2010

Modalidades de acogimiento familiar

El acogimiento familiar presenta diferentes modalidades en función de dos criterios:

En función del núcleo familiar en el que se va a producir el acogimiento:

- Acogimiento en Familia Extensa: Es aquél en el que existe una relación de parentesco con consanguinidad o afinidad hasta tercer grado, entre el/la menor y los solicitantes de acogimiento.

- Acogimiento en Familia Ajena: Es aquél en el que no existen los lazos de parentesco antes mencionados. Procederá cuando no sea posible el acogimiento en la familia extensa del/la menor, bien por inexistencia de parientes interesados en su constitución o por la falta de idoneidad de éstos.

En función del tiempo de duración del mismo: simple, urgencia y permanente;

- Acogimiento simple: en el que está previsto que el/la menor vuelva con su familia en un tiempo establecido o que pase a otra medida más estable de protección, siendo aconsejable que exista una continuidad en las relaciones del/la menor con su familia biológica, si éstas son posibles. Tiene una duración máxima prevista de uno a dos años.

- Acogimiento permanente: es aquel en el que no hay previsión de retorno del/la menor a su núcleo familiar de origen y, por tanto, resulta aconsejable dotar al acogimiento de una mayor estabilidad. Así, el periodo de tiempo de convivencia con la familia acogedora es indefinido, prolongándose en determinados casos hasta que el/la menor alcanza su mayoría de edad o su emancipación.

- Acogimiento de urgencia: es una modalidad en la que se trata dar respuesta a situaciones de emergencia, que requieren una separación inmediata del/la menor de su núcleo familiar y evitar su ingreso en un centro residencial (es exclusivo para menores de 0 a 6 años), a la vez que se estudia, se valora y se decide cuál será la alternativa estable más adecuada para éste/a. Tendrá una duración máxima de 6 meses, llegando a los 9 meses en circunstancias excepcionales.

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