viernes, 5 de febrero de 2010

El acogimiento Familiar de Urgencia

El Acogimiento de Urgencia se configura como un recurso de Acogida Familiar Inmediata, para dar respuesta a situaciones que requieran una separación inmediata de un niño o niña de su núcleo familiar.

Se promueve como un recurso alternativo que evita el internamiento en un centro de primera acogida para niños y niñas que no hayan cumplido los 7 años de edad.

Su finalidad es atender a las necesidades básicas del/la menor en un ambiente familiar adecuado durante el tiempo necesario para recabar información que ayude a decidir cual será la medida de protección más adecuada para él/ella (adopción, acogimiento familiar simple, etc.), o en su caso, el retorno con sus padres o tutores.

Los acogimientos de urgencia se caracterizan por la forma imprevista o urgente en que los niños o niñas deben ser separados de su entorno natural, y por lo difícil que es determinar su finalización al principio, tanto en relación a su duración como sobre su posible destino (regreso con su familia biológica, adopción, etc.).
Debido a ello, cada historia y cada caso será diverso a todos los demás.

Características generales del programa:

FINALIDAD: evitar la institucionalización temprana de los menores afectados.
EDAD: dirigido a menores con edades comprendidas entre los 0 y 6 años.
La IMPREVISIBILIDAD de la separación y FALTA DE PREPARACIÓN del niño/a.
INFORMACIÓN de la historia del niño/a y de la familia de origen. Los profesionales que llevan al menor disponen de muy POCA INFORMACIÓN.
El SOPORTE y la FORMACIÓN a las familias acogedoras. Las F.A .son la pieza clave para dar respuestas en el programa; es necesario contar con un número de familias elevado, preparadas y disponibles.
DURACIÓN: seis meses, prorrogables hasta tres meses más en circunstancias especiales.


Requisitos de los/as solicitantes en acogimiento familiar de urgencia:


Aceptación de la temporalidad del acogimiento.
Disponibilidad de tiempo elevada en al menos uno de los miembros de la pareja para atender al niño/a (o en el/la solicitante si se trata de una sola persona).
Aceptación de necesidades especiales de los/as menores.

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